Las utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen. Así es como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que “cada año las personas trabajadoras deben recibir una parte proporcional de las utilidades” las cuales se determinan “por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos”.
Ante esto, ¿cuál es la fecha límite en la que los patrones puedan depositarte las utilidades este 2025? Y lo más importante: ¿qué es lo que debo hacer en caso de que no me las depositen, así la empresa para la que trabajo sí las haya generado?
¿En dónde y cómo puedo denunciar si no me pagan las utilidades este 2025?
En caso de que trabajes para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo y si trabajas para una persona física, entonces deberás recibir tus utilidades del 1 de mayo al 29 de junio.
Si para esas fechas no has recibido tus utilidades y vives en la Ciudad de México, puedes acudir de forma presencial a la oficina central de la Profedet, ubicada en Dr. José María Vértiz número 211, en la colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc. Si vives en el interior de la República Mexicana, entonces puedes ubicar la oficina más cercana a tu domicilio en https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html.
Recuerda, además, que el servicio de asesoría y atención es totalmente gratuito, para que no te dejes engañar. También la Profedet puede atenderte vía telefónica a través de los números 800 911 7877 y 800 717 2942. A través de correo electrónico, puedes denunciar que no te han depositado tus utilidades en or*****************@******ob.mx.
¿Quiénes sí pueden recibir utilidades este 2025?
La Profedet informa que tienen derecho al reparto de utilidades las siguientes personas:
- Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
- Personas trabajadoras en servicio activo.
- Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
- Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
- Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.