Mazatlán, Sin. (RI Noticias).- Desde junio de 2024, no pagar horas extras o exigirlas sin acuerdo se considera explotación laboral en Sinaloa, un delito que puede llevar a prisión o multas millonarias, informó Carlos Alberto Lugo Cervantes, titular de la Delegación de Trabajo y Previsión Social en la zona sur de Mazatlán.
Las horas extras están reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), con límites claros y pagos obligatorios.
“Las horas extra tienen que ser congeniadas o platicadas por el patrón trabajador, siempre y cuando el trabajador acepte hacer la morada y que se les pague la hora extra como es”, afirmó Lugo Cervantes.
Explicó que los trabajadores no pueden laborar más de tres horas extras por día ni superar nueve horas a la semana. El pago debe ser al menos el doble del salario ordinario, y cualquier exceso se remunera al triple, conforme a los artículos 67 y 68 de la LFT.
Lugo Cervantes detalló que obligar a trabajar horas extras sin remuneración es un delito desde la reforma de junio de 2024 a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Las sanciones incluyen de tres a diez años de prisión para administradores, directores o personal de recursos humanos que tomen estas decisiones.
Además, las multas económicas oscilan entre 5,000 y 50,000 días de salario, superando el millón de pesos.
La LFT define la jornada ordinaria en 8 horas diarias para el turno diurno, 7 para el nocturno y 7.5 para el mixto, con un máximo de 48 horas semanales.
Las horas extras son voluntarias, salvo emergencias. Los trabajadores pueden denunciar incumplimientos ante el Ministerio Público o la Delegación de Trabajo para exigir pago o sanciones. Lugo Cervantes destacó que la dependencia apoya estas reclamaciones para garantizar el cumplimiento laboral en Sinaloa.