Año con año se celebra la Cuaresma que es una celebración cuyo origen se encuentra en la religión católica debido a que su cometido es invitar a la reflexión. La Semana Santa es parte de la conmemoración que ha derivado en días de vacaciones, específicamente en el ámbito educativo, ya que no es parte del calendario de días de descanso obligatorios que rige el sector laboral.
Como su nombre lo indica, la Semana Santa dura una semana y a lo largo de esta en los centros religiosos -desde las capillas hasta las parroquias- se realizan actividades, incluyendo las misiones. Sin embargo, los días libres abarcan dos semanas que varían, de acuerdo con el calendario litúrgico.
Dicha agenda religiosa influye en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) porque les otorga a los estudiantes dos semanas de vacaciones. En el caso de 2025, esos días libres serán del 14 al 25 de abril. Como estos días son de lunes a viernes, los estudiantes regresarán a las aulas escolares el lunes 28.

¿Las vacaciones de Semana Santa son oficiales para los trabajadores?
Las vacaciones de Semana Santa no son parte del calendario de días de descanso obligatorios que es regulador por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Esto quiere decir que los empleados no gozan de estas dos semanas de vacaciones y, por ende, no las pueden exigir.
Qué días de Semana Santa no son laborales
La excepción son las instituciones, oficinas de gobierno y empresas del sector privado que por cuenta propia deciden darles a sus trabajadores algunos de estos días libres; por lo general, este selecto grupo de trabajadores recibe los dos días principales de la Semana Santa: Jueves Santo y Viernes Santo; en el segundo día se conmemora la crucifixión de Cristo.

Cuáles son los días inhábiles en 2025
Con base en el calendario de días de días de descanso obligatorios de 2025, los trabajadores tienen derecho a descansar en las siguientes fechas:
- 1 de enero (por Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero (3) en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
- El tercer lunes de marzo (17) en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día Internacional de los Trabajadores)

- 16 de septiembre (aniversario de la Independencia de México)
- El tercer lunes de noviembre (17) en conmemoración del 20 de noviembre (aniversario de la Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Nochebuena)
A estos se suman dos excepciones:
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral