Pese a que el reparto de utilidades es un derecho laboral establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es importante saber que existe un grupo de trabajadores que no pueden recibir esta prestación, por ello, en esta nota te diremos quiénes son y te brindaremos información adicional en torno a este “bono laboral”, la cual, te puede resultar de mucha utilidad.
Como se dijo antes, el reparto de utilidades es que es un derecho establecido en la constitución, en el cual, se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, no obstante, existen una serie de condiciones para poder participar en esta prestación, además, también se establece una lista de personas a las que no se le puede otorgar este “bono laboral”.
¿Qué trabajadores NO tienen derecho a participar en el reparto de utilidades?
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, quienes no pueden participar en el reparto de utilidades son rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.
Por otra parte, los trabajadores que sí tienen derecho a recibir utilidades, deben haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente, de lo contrario no tienen derecho a cobrarlas.
¿Cuándo entregan las utilidades en 2025 y cómo calcular el monto a recibir?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que, los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a partir del 1 de abril y la fecha límite para cobrarla es el 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir dicha prestación a más tardar el próximo 29 de junio.
En cuanto al cálculo del monto de las utilidades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que la utilidad repartible se divide en dos partes, la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad de total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual, sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año, mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto.