Mazatlán, Sinaloa (RI Noticias).- Todo vehículo que alcance los más de 25 k/h debe acatar los lineamientos de tránsito, esto de acuerdo a lo que marca la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, así lo declara, el Subdirector de Tránsito Municipal en Mazatlán, Mario Ernesto Cruz Hernández.
En referencia a los denominados scooters y bicicletas eléctricas que predominan en la ciudad, mencionó que, si su velocidad es menor a lo antes señalado, deberían circular en las ciclo vías.
“Respecto a ese tipo de unidades, la Ley de Movilidad Sustentable vienen clasificadas, vienen dentro (…). Ese tipo de unidades de dos ruedas, si son unidades que no alcanza la velocidad mínima de 25 km/h. No se consideran motocicletas tienen que alcanzar una velocidad arriba de 25 km/h para que fueran clasificadas como tal”, enfatizó Cruz Hernández.
Añadió, que para ello se tiene la ciclo vía, donde ellos deberían utilizar ese tipo de unidad y en caso de que circulen por las calles, tienen que hacerlo en apego a las indicaciones de una bicicleta.
Sin embargo, dependiendo del tamaño y potencia de los scooters y las bicicletas eléctricas, es la velocidad que alcanza los vehículos, por lo que al respecto el Subdirector dijo, que en caso de ser detectados deberán cumplir con la reglamentación y de no hacerlo los elementos de tránsito podrían hasta llevarse al vehículo.
De acuerdo al artículo 381 de la Ley de Movilidad Sustentable los vehículos se clasifican con las siguientes características.
I. Por su sistema de fuerza motriz, en:
A) automotores o automóviles de combustión
B) Automotores o automóviles de electricidad.
C) vehículos automotores de dos o más ruedas denominadas motocicletas.
D) vehículos de propulsión humana (bicicletas y triciclos).
E) Vehículos de tracción animal.
F) Otras formas de propulsión.
II. por su rodamiento en neumático y B metálico la diversidad de vehículos que se le deben de la anterior calcificación se regirá por el reglamento respectivo de la presente ley