Culiacán, Sin (RI Noticias). – Este miércoles el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que no es procedente iniciar el proceso de revocación de mandato solicitado en tres peticiones ciudadanas dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
La decisión se basa en principios constitucionales, como la seguridad jurídica y la legalidad, además de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que establecen que las leyes no deben aplicarse de forma retroactiva en perjuicio de ninguna persona.
“IEES resuelve no procedente revocación de mandato de Rocha Moya
Por unanimidad consejeros votaron en contra, ya que considera violatoria de la legalidad debido a que esta ley no es retroactiva
Culiacán, Sin (RI Noticias). – Este miércoles el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que no es procedente iniciar el proceso de revocación de mandato solicitado en tres peticiones ciudadanas dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
La decisión se basa en principios constitucionales, como la seguridad jurídica y la legalidad, además de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que establecen que las leyes no deben aplicarse de forma retroactiva en perjuicio de ninguna persona.
“Qué estamos concluyendo en el proyecto que se presenta. Concluimos no dar procedente el dar el tramita de esta petición..”
El IEES subrayó que la elección del actual Gobernador se realizó bajo el marco normativo vigente en 2021, sin prever la figura de la revocación de mandato, y que la reforma constitucional que introdujo esta figura entró en vigor después de la elección.
“La Ley de Revocación de Mandato y la reforma a la Constitución Política local cobraron vigencia con posterioridad a la jornada comicial en la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. La ciudadanía eligió a la persona que ejerce la gubernatura por un periodo de seis años que comprende del 1 de noviembre del 2021 al 31 de octubre del 2027. En ese momento no existía en el marco jurídico ninguna disposición que previera la posibilidad de que ese encargo que decidió la ciudadanía sinaloense pudiera terminar de manera anticipada” dijo.
De aplicar la nueva Ley de Revocación de Mandato, se generarían efectos retroactivos, violando derechos políticos y electorales de los votantes y afectando la seguridad jurídica del ejercicio del cargo. Por ello, el IEES determinó que cualquier intento de revocación sería improcedente y contravendría los principios de certeza y legalidad establecidos en la Constitución.
Este criterio se apoya en precedentes de la SCJN y el TEPJF, que han señalado la imposibilidad de aplicar leyes aprobadas con posterioridad a una elección, por lo que la revocación de mandato en este caso no es viable. Qué estamos concluyendo en el proyecto que se presenta. Concluimos no dar procedente el dar el tramita de esta petición..”
El IEES subrayó que la elección del actual Gobernador se realizó bajo el marco normativo vigente en 2021, sin prever la figura de la revocación de mandato, y que la reforma constitucional que introdujo esta figura entró en vigor después de la elección.
“La Ley de Revocación de Mandato y la reforma a la Constitución Política local cobraron vigencia con posterioridad a la jornada comicial en la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. La ciudadanía eligió a la persona que ejerce la gubernatura por un periodo de seis años que comprende del 1 de noviembre del 2021 al 31 de octubre del 2027. En ese momento no existía en el marco jurídico ninguna disposición que previera la posibilidad de que ese encargo que decidió la ciudadanía sinaloense pudiera terminar de manera anticipada” dijo.
De aplicar la nueva Ley de Revocación de Mandato, se generarían efectos retroactivos, violando derechos políticos y electorales de los votantes y afectando la seguridad jurídica del ejercicio del cargo. Por ello, el IEES determinó que cualquier intento de revocación sería improcedente y contravendría los principios de certeza y legalidad establecidos en la Constitución.
Este criterio se apoya en precedentes de la SCJN y el TEPJF, que han señalado la imposibilidad de aplicar leyes aprobadas con posterioridad a una elección, por lo que la revocación de mandato en este caso no es viable.