¿Alguna vez les ha revisado el celular a tu pareja? La invasión de la privacidad en las relaciones sentimentales constituye un tema de creciente controversia en la sociedad contemporánea. Tal comportamiento, a menudo visto como una búsqueda de transparencia y confianza entre parejas en una relación amorosa, entra en conflicto directo con las leyes que salvaguardan la privacidad y la intimidad individual.
Revisar el celular de tu pareja, constituye un delito ya que es una violación a su privacidad e intimidad. Vale recordar que, en 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió la revisión o apoderamiento del correo electrónico y las comunicaciones privadas de terceros sin autorización judicial o del titular. Esta prohibición incluye a cónyuges y familiares, ya que se considera una violación al derecho a la privacidad y puede reflejar violencia de género, especialmente hacia las mujeres. Esta decisión resultó luego de un caso en el que un hombre utilizó más de 300 correos electrónicos de su pareja como prueba de infidelidad en un divorcio.
Frente a esa situación la SCJN rechazó las pruebas presentadas debido a que violaban el artículo 16 de la Constitución Política de México. “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
“Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración”, señala el artículo 16 citado por la SCJN.
Este es el castigo que preve la SCJN por revisar el celular de tu pareja
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la prohibición de acceder o tomar control del correo electrónico o de cualquier otra forma de comunicación privada de terceros, sin contar con el permiso del propietario de la cuenta o una orden judicial. Revisar un celular sin autorización puede llevar a penas de seis a doce años de prisión y multas de 300 a 600 días, según el Código Penal Federal. Esta sanción se aplica si se revela o utiliza indebidamente la información o imágenes obtenidas de una intervención de comunicación privada.