Este 2024, aún quedan algunos días feriados como el 25 de diciembre, sin embargo, el 2025 abrirá con un día feriado: el primero de enero, año nuevo, el cual tendrá más días no laborables y aquí te compartimos todos los detalles al respecto.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece que los trabajadores tienen derecho a descansar en días específicos del año, conocidos como días de descanso obligatorio. Estos días feriados son reconocidos por la legislación y deben ser respetados por los empleadores.
En caso de que un empleado tenga que laborar en alguna de estas fechas, la ley estipula que se le debe pagar el triple de su salario, y si la fecha cae en domingo, también se agrega una prima dominical.
El descanso obligatorio no sólo es un derecho importante para los trabajadores, sino también una oportunidad para que las personas planifiquen vacaciones o aprovechen los fines de semana largos. Te compartimos las fechas:
- 1 de enero – Año Nuevo
- 3 de febrero (primer lunes de febrero) En conmemoración del Aniversario de la Constitución Mexicana, que se celebra el 5 de febrero.
- 15 de marzo (tercer lunes de marzo): Se celebra el Natalicio de Benito Juárez, que originalmente es el 21 de marzo.
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 1 de junio – Elecciones en México: Este año se celebran elecciones en algunos estados, como Durango y Veracruz, además de elecciones para jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- 16 de septiembre – Aniversario del Inicio de la Independencia de México
- 17 de noviembre (tercer lunes de noviembre) Revolución Mexicana, que oficialmente es el 20 de noviembre
- 25 de diciembre – Navidad
Si un trabajador debe laborar en alguno de estos días de descanso obligatorio, la LFT estipula que debe recibir un pago equivalente al triple de su salario diario, en compensación por no haber descansado. Además, si el día de descanso cae en domingo, el trabajador también recibirá una prima dominical.
Este derecho aplica para todos los tipos de trabajadores: obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y en general, para todas las personas que tengan un contrato laboral formal en México.