El próximo viernes 13 de septiembre se conmemorará el aniversario 177 de la Gesta Heroica de Chapultepec, hecho histórico en el que se resalta la figura de “Los Niños Héroes” y debido a ello cientos de trabajadores se han cuestionado si la referida fecha está considerada como un día de descanso obligatorio, por lo que en esta nota te diremos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto.
Como se dijo antes, el viernes 13 de septiembre se conmemorará el aniversario número 177 de la Gesta Heroica de Chapultepec y debido a ello el gobierno de México tiene programados distintos eventos para enaltecer y reconocer el papel que “Los Niños Héroes” desarrollaron durante este hecho histórico, asimismo, en las escuelas se tiene previsto realizar ceremonias y otros eventos para conmemorar esta importante fecha.
¿Qué dice la LFT sobre el 13 de septiembre?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo es en el que se contemplan todos los días que son considerados de descanso obligatorio para la población trabajadora, sin embargo, en la lista no figura el 13 de septiembre como un día feriado, por lo que la población trabajadora deberá prestar sus servicios de manera habitual en la referida fecha.
Cabe mencionar que, pese a que el viernes 13 de septiembre no será feriado, todos los trabajadores mexicanos podrán gozar de un fin de semana largo pues el lunes 16 de septiembre sí está marcado como un día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en conmemoración del inicio de la Independencia de México, por lo que las actividades en los centros de trabajo se retomarán el martes 17 de septiembre.
¿Cuánto tienen que cobrar las personas que trabajen en un día feriado?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que el empleador requiera que su personal trabaje en un día feriado deberá llegarse a un acuerdo entre ambas partes con antelación para determinar las condiciones en las que los y las trabajadoras deberán prestar sus servicios durante el día de descanso obligatorio.
Asimismo, en el referido artículo de la Ley Federal del Trabajo se establece que quienes deban presentarse a laboral en un día feriado tienen derecho a recibir, de manera independiente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, al final de la jornada cobrarán un salario triple.
En caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, la persona empleadora también está obligada a cubrirle a la persona trabajadora el pago de prima dominical, la cual, debe ser por lo menos del 25 por ciento del salario diario.
Por otra parte, también se recuerda que las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables.