Al terminar con tu relación amorosa no todo es malo, puedes pedir una compensación económica a tu ex pareja y por ley tiene que pagarte. Siempre y cuando demuestres que te dedicaste al mantenimiento de su hogar o de la familia. ¿En qué consiste?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en caso de divorcio o separación, el cónyuge que se haya dedicado al hogar y la crianza de la familia, recibirá una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
¿Qué dice la Corte?
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se acordó que con el objetivo de incluir en la ley una compensación para el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, en caso de divorcio o separación.
La modificación establece que los cónyuges están obligados a presentar al juzgado un convenio que señale la compensación, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de los inmuebles que hubieran adquirido, compensación a la que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño de su trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
“Para efectos de lo anterior, no obstará que hubiere realizado otras actividades profesionales, el juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales en cada caso”.
¿Pero eso no podría poner en riesgo la economía de algún concubino?
En realidad, no, cada caso se investiga a profundidad y se determina la veracidad o no, por ejemplo, el día 19 de abril del 2024 la Corte realizó un comunicado con respecto a un caso particular.
Un hombre le reclamó a su exconcubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. Pero el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
“El señor no estuvo de acuerdo con esta decisión, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Lo anterior, tras considerar que es discriminatorio, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija”.