La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó a través de un comunicado que luego de la primera audiencia del influencer conocido como Fofo Márquez, un juez estableció la medida cautelar de prisión preventiva en contra del sujeto que agredió a una mujer en la calle.
Además, confirmaron que estén en busca de vincularlo por el delito de tentativa de feminicidio en agravio de una mujer en el municipio de Naucalpan, donde fue detenido por las autoridades al darse a conocer los hechos. Por ahora se quedará en el penal de Barrientos de Tlalnepantla, y se le considera inocente hasta que sea emitida una sentencia en su contra.
Qué es el feminicidio, según las leyes mexicanas
Al respecto, el Artículo 325 del Código Penal Federal indica que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género”. En este sentido, se agrega que a quien cometa el delito, se le pueden imponer desde los 40 años y hasta los 60 años en prisión. Además, se informa también que la pena puede agravarse cuando la víctima sea una mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
Otra parte de las sentencias por feminicidio es que el sujeto tendrá que pagar una multa que va de los 500 a los mil días de multa; es decir, de los 54 mil 285 pesos a los 108 mil 570. Por otra parte, se indica que el declarado culpable el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, en caso de que se trate de un familiar.
También se pierde el derecho con relación a los hijos de la víctima, “garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, de acuerdo con lo establecido en las leyes en vigor.
Tentativa de feminicidio, ¿qué dice la Ley sobre este delito?
Una vez establecido esto, hay que ir hasta el Capítulo II, donde se habla específicamente de la Tentativa. De acuerdo con el Artículo 12, hay una tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Para castigarlo, será el juez quien tome en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito, además de lo señalado en el Artículo 52 como la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado, entre otras.
En este sentido, el Artículo 63 indica que al responsable de una tentativa punible se le impondrán “hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar”. Pero en caso de que no se pueda evaluar, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada con anterioridad.
Por último, indicaron en el documento, cuando se trata de delitos graves, precisamente como el feminicidio, calificado así por la ley, se podrán imponer sentencias no menores a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista.
El delito de feminicidio: ¿Qué es una razón de género?
De acuerdo con el Capítulo V del Código Penal Federal, en su artículo 325, segundo apartado, se considera que existe una razón de género cuando ocurre la muerte derivada de alguno de estos ocho casos:
• I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior
• II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
• III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
• IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes
• V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
• VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
• VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público
• VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.