Se acerca la fecha en el que las empresas se preparan para hacer el reparto de utilidades para este 2024. Esta prestación en México es un derecho constitucional de los trabajadores, el cual consiste en que toda personas que ofrece una labor personal a un subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, tiene el derecho de recibir una parte de las ganancias que se obtuvieron por el patrón o la empresa para la que labora.
Este pago se tiene que realizar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral o una empresa. Para las personas que trabajan para una persona física o tienen un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Qué es el reparto de utilidades y cómo se paga?
De acuerdo con el Artículo 123 constitucional, misma que está reculado por la Ley de Trabajo, establece que todos los trabajadores de planta o eventuales, deben de recibir el reparto de utilidades, incluidos el personal que laboró el año anterior, en este caso de 2023, esto al servicio de uno o más empleadores.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cantidad que debe recibir un trabajador, dependerá de los días laborados en el año y el monto de los salarios que se cobraron durante ese mismo año (2023), esto en función de las ganacias o utilidades que generó la empresa o el patrón.
Sin embargo, existe una lista de personas que no tienen acceso a este derecho, en el principio de que no están trabajando para alguien, y generan ganancias por otros medios.
¿Quiénes no pueden aplicar al reparto de utilidades?
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con el SAT existe una lista de trabajadores que no pueden tener esta prestación. A continuación te revelamos la lista de personas que no recibirán utilidades para este 2024:
• Trabajadores domésticos
• Directores
• Administradores
• Gerentes generales
• Profesionistas
• Artesanos
• Técnicos
• Trabajadores que cobran por honorarios
• Trabajadores que no tienen relación de trabajo subordinado con el patrón
Según el portal del Gobierno de México, “este pago se exenta a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”.