Una jueza federal rechazó tumbar el auto de vinculación a proceso dictado contra Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García, hermana y sobrino del ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso por narcotráfico en los EE.UU.
Milenio detalló que lo anterior fue determinado por la jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Diana Abraján Peña, quien apuntó en la sentencia que dicha vinculación a proceso está debidamente fundada.
“Se estima que, con los datos de prueba aportados, quedaron acreditados los hechos delictivos y la posible participación de los promoventes en los ilícitos que se les imputan”, se apuntó.
Ambos son señalados por autoridades federales por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, supuestamente participar en una red de empresas fachada que servían para que una de ellas ganara licitaciones, principalmente en servicios de seguridad en los que destacan la vigilancia, tecnología y protección a distintos Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos).
Rodríguez García fue señalado como representante legal de una de las empresas de seguridad, a la cual llegaban ganancias de otras que ya habían ganado licitaciones de manera directa o a través de concursos irregulares, y donde supuestamente tuvieron que ver servidores públicos.
Por su parte, Gloria García está relacionada como representante legal de una empresa ligada García Luna, a la cual le fueron detectados 87 movimientos que sumaron un millón 447 mil 800.65 pesos.
“De tal manera que, los imputados conocían la ilícitud de esos recursos recibidos en cuentas de su representada, precisamente por tener facultades de administración que necesariamente implica conocer la operación de la empresa que representaban y, desde luego, el origen de los recursos recibidos en sus cuentas bancarias, aunado a que dichos hechos fueron realizados por los agraviados, quienes son familiares del principal director de la organización, sino que, además, está acreditado que las empresas en las cuales son fachada y no se justifican las acciones de transferir y recibir los recursos, mediante alguna actividad comercial”, se indica en la sentencia.