Culiacán, Sinaloa.- La suspensión temporal del cargo del Rector de la UAS Jesús “M” continúa vigente, así lo determinó la autoridad federal el 23 de enero 2024 dentro del juicio de amparo 1481/2023-VI, al considerar infundado el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva promovido por Milton Ayala Vega, abogado defensor del imputado.
En la audiencia incidental relacionada al juicio antes mencionado, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, resolvió así a la solicitud del defensor particular del Rector que, de manera errónea solicitaba se tuviera por incumplida la resolución interlocutoria de fecha 13 de diciembre 2023.
En esta se concedía la suspensión definitiva a favor del Rector Jesús “M”, para que no fuera separado de manera definitiva del cargo como Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, medida cautelar que no se solicitó nunca por parte de la Fiscalía, como se informó por parte del abogado del imputado.
En el incidente antes mencionado, el licenciado Milton Ayala Vega solicitó, bajo una interpretación errónea de la suspensión definitiva, que el Juez de control que impuso la medida cautelar debía reinstalar de manera inmediata en su cargo al imputado Jesús “M” como Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quien fue separado temporalmente del cargo el 10 de noviembre de 2023.
El abogado defensor Ayala interpretó de manera errónea dicha resolución, porque consideró que el Juez Federal había ordenado dejar insubsistente dicha medida cautelar, y, que el Juez de Control debía dejar insubsistente la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de Rector, considerando además que este había caído en desacato de la resolución federal.
En ese sentido, esta Fiscalía en calidad de tercero interesado presentó alegatos para la audiencia incidental en comento, en donde se explicó detalladamente al Juez Federal en cita, los argumentos jurídicos en las que se basaba para considerar que no existe incumplimiento a la suspensión definitiva por parte del Juez de control que impuso la citada medida cautelar.
Lo anterior, tomando en cuenta que, la autoridad federal al resolver y conceder la suspensión definitiva a favor de Jesús “M”, determina que no debe separarse de forma definitiva del cargo como Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
En comparación con la resolución de medida cautelar impuesta en la causa penal 1117/2023, medida la cual consistía en la suspensión temporal del cargo de Rector, se tienen dos cosas diferentes; una es la separación definitiva del cargo y otra es la suspensión temporal del cargo, porque no es lo mismo separación que suspensión, y no es lo mismo definitiva que temporal.
En ese sentido, el Juez de Control que impuso la multicitada medida cautelar, no está incumpliendo con la suspensión definitiva emitida por la autoridad federal, ya que, la resolución interlocutoria en la que se concede la suspensión definitiva no se refiere a la medida cautelar impuesta, sino más bien a una separación definitiva del cargo, etapa procesal a la que aún no se llega en la causa penal en la cual fue vinculado a proceso el imputado Jesús “M”, de la que derivó la imposición de medidas cautelares, entre ellas la suspensión temporal del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Por tal motivo, ante la recurrente información errónea de parte de funcionarios universitarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, se le comparte a la sociedad en general el sentido de la resolución que recayó en el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, promovido por el Lic. Milton Ayala Vega, defensor particular del Rector Jesús “M”.