Las vacaciones son una de las prestaciones laborales establecidas en ley a las que los trabajadores en México tienen derecho, lo que significa que no están sujetas al capricho de los empleadores y que, por ende, son de carácter obligatorio.
Definidas en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como “el descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios”, las vacaciones representan para los trabajadores un tiempo de desconexión de la rutina diaria y de esparcimiento.
Hasta antes de 2023 estos gozaban de un mínimo de seis días de vacaciones, periodo que se amplió tras la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2022 y que entró en vigor el año siguiente.
Así, por segundo año consecutivo los trabajadores mexicanos tendrán derecho a un periodo de vacaciones superior al de países como China, Japón y Canadá, lo que se traduce en mejores condiciones de trabajo y una vida más plena.
¿Quiénes tienen derecho a recibir vacaciones?
De acuerdo con el Artículo 76° de la LFT, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, sin importar el giro de la empresa.
Asimismo, el Artículo 77° de dicha ley refiere que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada también tendrán derecho a un período anual de vacaciones, aunque en proporción al número de días de trabajos en el año.
¿Si acabo de cumplir un año, cuántos días me corresponden?
Las personas que hayan cumplido un año de servicios prestados tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas; este periodo se fijará de común acuerdo entre el patrón y el trabajador.
De esta forma, el periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual la persona prestas sus servicios.
“Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios”, refiere la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Si el periodo vacacional pactado con el patrón o empleador comprende algún día de descanso obligatorio, éste no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.
Adicionalmente, las y los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
¿Y si tengo más de un año, la antigüedad cuenta?
Después del primer año, al periodo de 12 días mínimos de vacaciones se le irán sumando dos días por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veinte. A partir del sexto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Cabe mencionar que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, salvo cuando la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios. Solo entonces el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Además, los patrones están obligados a entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
¿Si no tomo vacaciones, éstas son acumulables?
El derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
En caso de no disfrutarlas, la persona sólo podrá reclamar las vacaciones que correspondan a un año anterior.
¿Qué hacer si no respetan mis vacaciones?
Si un trabajador llega a tener un conflicto relacionado con su derecho a vacaciones éste puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), instancia donde recibirá asesoría gratuita y personalizada.
Lo anterior a través de los teléfonos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, o bien, al correo electrónico or*****************@st**.mx .
Igualmente, si el trabajador está sindicalizado éste puede acercarse con su organización para recibir asesoramiento. “Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho”, subraya la STPS.