Hay que reconocer que el problema de la inseguridad nos pega a todos, pero la función principal y primordial de los gobernantes es garantizar la nuestra.
En Sinaloa tanto el gobierno del estado, como los municipios tienen sus propios cuerpos de seguridad, mismos que tiene la función principal de salvaguardar la seguridad de nosotros como ciudadanos, una parte importante de los elementos policiacos son asignados a la “Guardia y Custodia” de determinado funcionario público que en la práctica se viene transformado en un cuerpo de ayudantes con cargos a los impuestos que pagan los mazatlecos para que cumplan con las funciones de chofer, asistentes, mandaderos y hasta los excesos de contar con velador para la casa particular y elementos de tránsito municipal para que le abran paso y no batallen como todos los mazatlecos con la saturación del tráfico vehicular.
¿Cómo se debe analizar si el presidente municipal y sus funcionarios de primer nivel tiene derecho o no a solicitar escoltas sin que hayan presentado denuncia alguna que acredite que están sujetos a una amenaza potencial?
1.- el nombramiento que recibió el presidente municipal (por ejemplo) le otorga esa prerrogativa a tener escoltas, señalando que ese “derecho” debe de estar previsto en la ley o de forma reglamentaria, en el caso de Mazatlán, la respuesta es que no existe fundamento legal para que el Secretario de Seguridad Pública asigne elementos que, en vez de estar cuidando a la población, los asigne a cuidar a determinados servidores públicos.
2.- Determinar qué cuerpo policiaco está brindando el servicio de custodia y ayudantía, para revisar si jurídicamente puede o no brindarse el servicio, en el caso que nos ocupa, como son elementos activos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrían que contar con la potestad reglamentaria específica para brindar el servicio y en el caso de Mazatlán no tienen esa posibilidad.
En resumidas cuentas, para el Municipio de Mazatlán no existe el reglamento que regule el otorgamiento de protección a la integridad física de los servidores públicos del municipio.
Referencias bibliográficas
Ley de Seguridad Pública para Sinaloa
Ley de gobierno Municipal
Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento de Mazatlán
Reglamento de la Administración Pública Municipal
Reglamento de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.