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Edadismo en la Guardia Nacional: PJF reprueba esquemas de retiro forzoso

Un tribunal federal señaló que la edad de retiro para el personal de carrera de la Guardia Nacional es discriminatoria, desproporcionada y puede causar un grave daño, pues los elementos pueden seguir sirviendo a la seguridad, pero les sería difícil encontrar otro empleo

Eduardo López por Eduardo López
9 julio, 2023
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Edadismo en la Guardia Nacional: PJF reprueba esquemas de retiro forzoso
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La Guardia Nacional (GN) tiene rangos de edad máximos para que sus elementos de carrera sigan en activo. Al llegar a ellos, aunque quieran o necesiten continuar en funciones, no pueden hacerlo. Retirarse a los 50 años suena bien, pero no si tu pensión es baja y conseguir un empleo para completar tus ingresos es una odisea en un mercado laboral edadista.

Todo este contexto lo tomó en cuenta un tribunal federal, el cual señaló que la disposición sobre las edades de retiro del personal de carrera de la GN es discriminatoria, desproporcionada y provoca “consecuencias graves” a las personas que se acercan a dichos rangos de edades.

Los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional “violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación, pues la edad de las personas no está conectada directamente con la eficiencia”, estableció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

De esos artículos “se deriva que todas las personas mayores de 50 años, por esa sola razón, han dejado de tener las capacidades necesarias para seguir prestando el servicio de seguridad pública, sin corroborar si esa idea preconcebida corresponde o no a la realidad”.

El tribunal emitió dos tesis constitucionales aisladas que sirven de precedente. Los criterios fueron publicados en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), con los registros digitales 2026743 y 2026744.

El juicio inició porque “una persona adulta mayor perteneciente a la GN promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 79 y 80” del reglamento interno, sosteniendo que es inconstitucional establecer la conclusión del servicio al llegar a una edad máxima.

El artículo 79 de dicho ordenamiento indica las edades de retiro para las y los integrantes de carrera, según su jerarquía. Para algunas personas es a partir de los 50 años de edad. Éstos son algunos de los cargos y su edad de separación forzosa:

• Escala Básica, 50 años
• Suboficial, 51 años
• Oficial, 52 años
• Inspector, 56 años
• Comisario, 61 años
• Comisario General, 65 años

Mientras que el artículo 80 dice que al alcanzar esas edades, “se dará la conclusión de su servicio como Integrante de Carrera, quedando inmediatamente separado del mismo”. La única alternativa que existe después de este esquema, es que la persona vuelva a ser contratada sólo como personal de confianza, lo que le impediría seguir avanzando en el escalafón.

A inicios de 2023, la GN contaba con más de 128,000 elementos en todo el país. Pero el gobierno federal pretende cerrar el año con más de 141,000 efectivos, por lo que las acciones de reclutamiento continúan.

Recomiendan buscar otras medidas

El proyecto de sentencia del magistrado Carlos Ronzon Sevilla reconoce que el personal que desempeña funciones de seguridad pública “debe contar con habilidades físicas y psicológicas idóneas para el adecuado desarrollo del servicio”.

Pero las personas no dejamos de ser funcionales por alcanzar una determinada edad. Sostener lo contrario y plasmarlo en una ley es “un prejuicio negativo de discriminación, ya que una edad mayor no implica necesariamente la pérdida de capacidades físicas o cognitivas; circunstancia que en todo caso debe probarse fehacientemente”.

Por lo tanto, ordenar el retiro “únicamente por la edad que tienen, sin antes verificar su aptitud física y psicológica” no es una medida idónea ni razonable para garantizar la adecuada prestación del servicio de seguridad pública.

Es decir, cortar tajantemente las carreras de este personal no le asegura a la ciudadanía que cuenta con elementos de la GN con las mejores capacidades para cuidar de ella.

Además, se detalla en la sentencia, criterios nacionales e internacionales “establecen que la separación de los miembros de las instituciones de seguridad no debe basarse aisladamente en sus condiciones personales, a menos que se acredite que afectan la prestación del servicio”.

El magistrado se apoyó en la jurisprudencia P./J. 131/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual indica que incluso un padecimiento de salud no da lugar a la separación inmediata de un militar. Es indispensable demostrar que éste afecta la prestación del servicio.

Además, continúa la argumentación del magistrado, “la conclusión del servicio en perjuicio de personas adultas mayores les acarrea diversas consecuencias graves”.

El magistrado Carlos Ronzon señala que, de acuerdo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “dicho sector de la población suele tener más dificultades para acceder a trabajos dignos y bien remunerados que las personas jóvenes, lo que limita el goce de sus derechos”.

Entonces, la decisión de separarles del servicio “debe estar plenamente justificada”, porque la jubilación puede estar afectando otros derechos. Y recomienda utilizar otros métodos “menos lesivos” para corroborar si pueden o no continuar en activo, “por ejemplo, mediante valoraciones médicas, a solamente inferirla por la edad de las personas”.

Las cuatro jerarquías en la GN

El artículo 34 de la Ley de la GN indica que “la conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales” por diversos motivos, entre ellos, “cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía”.

Existen cuatro jerarquías dentro de la institución. La primera es la Escala básica, la cual se compone por cuatro cargos: elemento de Guardia Nacional, subagente, agente y agente mayor. Es este grupo de servidores y servidoras públicas que no pueden seguir laborando más allá de los 50 años de edad.

El problema es que los salarios del personal comienzan en un nivel de 12,000 pesos mensuales aproximadamente, por lo que sus pensiones serán de menos de esa cantidad y a los 50 años de edad no les será fácil conseguir un empleo.

De acuerdo con reportes de Rosa Isabel Medina Parra, investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), “para personas mayores de 55 años, el porcentaje de conseguir un empleo se reduce a solamente el 0.5% de la oferta laboral disponible”.

La segunda jerarquía de la GN son las y los Oficiales. Aquí se inicia siendo suboficial, el siguiente nivel es oficial y a partir de ahí segundo subinspector y primer subinspector. Sus edades de retiro van de los 51 a los 54 años de edad.

El tercer grupo de jerarquía es el de Inspectores. Este grupo tiene tres cargos: inspector, inspector jefe e inspector general. De acuerdo con el reglamento, pueden laborar hasta los 56, 58 y 60 años, respectivamente.

Por último, la jerarquía de Comisaría. Quien ostenta el cargo de comisario puede laborar hasta los 61 años; comisario jefe, hasta los 63 años, y comisario general, hasta los 65 años.

Fuente: El Economista
Eduardo López

Eduardo López

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