El trabajador tiene el derecho constitucional de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Por ley, los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
En estos casos, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno en el año, independientemente del monto salarial. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Cambios en el reparto de utilidades
A partir de este año, el reparto de utilidades tendrá un límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, se estima que, con estos cambios, el porcentaje de pago pase de 2.8 a 7.7 por ciento.
“Es importante reconocer que las ganancias son producto del trabajo de todos los que participan en una empresa, por lo que es fundamental hacerlos partícipes de éstas, lo cual fue el principio con el cual nació esta disposición constitucional”, explicó la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde.}
Subrayó que el porcentaje total de reparto de utilidades no sufrió modificaciones y se mantiene en 10%, como se acordó en la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, integrada por representantes de las empresas, trabajadores y gobierno.
Lo que sí cambió, destacó, es la forma de estimar el pago para cada trabajador, que ahora puede ser el promedio de los últimos tres años o el equivalente a 90 días de salario, “lo que resulte mejor para el trabajador”.
La firma D&M Abogados destacó que, si bien a raíz de la reforma de subcontratación se establecieron topes al PTU, las empresas pueden repartir 10% de sus ganancias sin aplicar los límites, siempre y cuando esto se pacte de común acuerdo con los trabajadores a través de la negociación colectiva.
El reparto de utilidades no está limitado para personal sindicalizado o de base, también pueden participar en él los trabajadores de confianza, con excepción de directores, gerentes o administradores generales de una empresa.
El salario de cuota diaria que se considerará para la individualización de la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU) de los trabajadores de confianza no podrá ser superior a 20%, del sueldo más alto de un trabajador sindicalizado o de base.
Así que, si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinúa, debes recibir utilidades. Esto significa que no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
Este año, las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.
Dudas comunes en el reparto de utilidades
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los empleados que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Se exenta del reparto de utilidades a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.