Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las utilidades son una prestación derivada de las ganancias del jefe generadas durante un año. Sin embargo, no todas las empresas e instituciones están obligadas a realizarlo.
¿Quiénes sí deben pagar utilidades?
El SAT señala los casos en los que las empresas están obligadas a pagar utilidades, y son los siguientes:
• Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año de funcionamiento.
• Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
• Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR.
Por el contrario, las empresas que están exentas del pago de utilidades son:
• Empresas de nueva creación únicamente durante el primer año de funcionamiento
• Empresas de industrias extractivas (minería, petróleo, pesca) sí son de nueva creación
• Empresas de reciente creación, enfocadas en la elaboración de algún nuevo producto, durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin haber designado individualmente a los beneficiarios.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
¿Quiénes aplican al reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, de acuerdo a su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa o tengan contrato por obra.
¿Qué pasa sí no recibo utilidades?
Las empresas que no paguen utilidades, enfrentarán multas que van desde los 50 hasta los 5,000 salarios mínimos, además, la PROFEDET pone a disposición de la ciudadanía los teléfonos 01 800 71, 72, 943 y 01 800 911 78 77 para recibir asesoría gratuita o a través del correo electrónico
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, o bien en cualquiera de las 48 oficinas instaladas en todo el país.