México (Reacción Informativa).- Varios habían sido las rumores sobre la salud del presidente López Obrador incluso hubo quienes aseguraban que era un problema del corazón y que por eso había tenido que suspender su gira del fin de semana.
Sin embargo, fue el mismo AMLO quien dio a conocer que había dado positivo a Covid-19, asegurando que no era nada de gravedad y que tomaría unos días de descanso para su recuperación, dando a conocer que será el secretario de gobernación, Adán Agusto López, quien quede a cargo de las mañaneras.
Ante este hecho y mientras los rumores se dispensaban a toda velocidad por redes sociales sobre la salud de AMLO, muchos se preguntaban ¿Qué pasaría si llegara a morir el Presidente?.
El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo Federal, que en caso de “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo, en este caso, Adán Agusto López, “en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.
Si esto llegara a pasar, la Secretaría de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Existen además dos consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del Presidente de la República:
Si la muerte del Presidente, en este caso de López Obrador, ocurriera en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión fungiría como Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino; después, sería el mismo Congreso quien luego de diez días del nombramiento emitiría una convocatoria para la elección del Presidente que concluiría el periodo de Gobierno respectivo.
Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.
Hay otro escenario que se abrió recientemente, que es el de la revocación de mandato. Si la gente vota para que el presidente deje el cargo, entonces lo que pasaría es que el presidente del Congreso asumirá como interino y en los siguientes 30 días, el Congreso de la Unión votará quién termina el período.