Debido a que el próximo lunes 24 de febrero se conmemora el Día de la Bandera en México, cientos de personas pertenecientes a la población trabajadora han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse cuánto dinero es que tienen que cobrar si ofrecen sus servicios durante la mencionada fecha, por ello en esta nota te diremos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto.
Como se dijo antes, el próximo lunes 24 de febrero se conmemora el Día de la Bandera en territorio mexicano, sin embargo, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no contempla esta fecha como un día de descanso obligatorio, lo que significa que no habrá fin de semana largo y las personas que laboren durante el referido día cobrarán su salario de manera habitual.
Cabe mencionar que, lo que sí se tiene contemplado para el próximo lunes 24 de febrero es que, en distintas dependencias gubernamentales, planteles escolares y distintos recintos culturales realicen ceremonias alusivas al Día de la Bandera, sin embargo, estas solo durarán algunos minutos y las actividades en los referidos sitios continuarán de manera habitual.
¿Hasta cuándo es el próximo día de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo el próximo día de descanso obligatorio está programado para el próximo lunes 17 de marzo, en conmemoración del Natalicia de Benito Juárez (21 de marzo) y se precisa que, las personas que trabajen durante esta fecha sí tienen derecho a recibir un pago adicional por sus servicios.
¿Cuánto dinero tienen que cobrar las personas que trabajen en un día feriado oficial?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que el empleador requiera que su personal trabaje en un día feriado se deberá llegarse a un acuerdo entre ambas partes con antelación para determinar las condiciones en las que los y las trabajadoras deberán prestar sus servicios durante el día de descanso obligatorio.
Asimismo, en el referido artículo de la Ley Federal del Trabajo se establece que quienes deban presentarse a laboral en un día feriado tienen derecho a recibir, de manera independiente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, al final de la jornada cobrarán un salario triple.
En caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, la persona empleadora también está obligada a cubrirle a la persona trabajadora el pago de prima dominical, la cual, debe ser por lo menos del 25 por ciento del salario diario.
Por otra parte, también se recuerda que las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables.